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¿Cuándo nos afectará realmente el reglamento sobre contratación pública y concesiones?

Estos días todos estamos atentos a los avances de la propuesta de Reglamento sobre contratos y concesiones públicas (Public Procurement Act), que actualmente se encuentra en fase de codecisión entre el Parlamento y el Consejo Europeo.

Ya conocemos la hoja de ruta y las principales novedades de la futura quinta generación de normativa europea sobre contratación pública: simplificación, apuesta por la calidad, mayor flexibilidad en el contrato de concesión, gobernanza del dato, unificación de la plataforma de contratación y preferencia por el producto «Made in Europe». Sin embargo, hay una cuestión de gran impacto práctico para los profesionales y agentes de la contratación que afecta a la seguridad jurídica: cuándo será realmente obligatorio el Reglamento para los contratos «cubiertos».

La redacción literal del artículo 149 de la propuesta distingue dos momentos: (i) la entrada en vigor, el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), y (ii) su aplicación, a partir de los dos años desde su entrada en vigor. ¿Qué significa exactamente esta previsión? ¿Cómo afectará a los diferentes agentes y profesionales de la contratación pública? ¿Cuándo será realmente aplicable?

Para conocer el impacto concreto de la nueva regulación del artículo 149 de la propuesta de Reglamento, es preciso diferenciar los siguientes momentos temporales y sus efectos:

1. Aprobación del Reglamento

En ese momento, como todavía no ha sido publicado ni ha entrado en vigor, y aún no forma parte del ordenamiento jurídico, sus efectos jurídicos frente a los ciudadanos y los Estados son prácticamente inexistentes.

2. Periodo entre la publicación en el DOUE y la vacatio legis

Durante este periodo, el Reglamento existe jurídicamente y es definitivo, por lo que ya es conocido por los Estados miembros. Sin embargo, todavía no ha entrado en vigor ni forma parte del Derecho vigente de la Unión Europea. Por ello, no activa obligaciones jurídicas materiales, el principio de primacía aún no desplaza las normas nacionales y los particulares no pueden invocarlo.

3. Periodo de vigencia formal o transitorio

En este supuesto, la aplicabilidad del Reglamento se difiere hasta que transcurran dos años desde su entrada en vigor. Durante este periodo de adaptación:

  • Los Estados miembros tienen tres deberes para preservar el efecto útil del Reglamento:
    • Deber de abstención: no adoptar medidas que comprometan sus objetivos o sean contradictorias con ellos, respetando el efecto útil del Reglamento conforme al principio de cooperación leal del artículo 4.3 TUE (sentencias de 18 de diciembre de 1997, Inter-Environnement-Wallonie, C-129/96, y de 4 de julio de 2006, Adeneler, C-212/04).
    • Deber de preparación: adoptar las medidas necesarias para que el Reglamento pueda aplicarse en la fecha prevista, como adaptar procedimientos y directrices, desarrollar sistemas tecnológicos y crear registros.
    • Deber de interpretación conforme: aunque sus obligaciones todavía no sean exigibles, las autoridades nacionales deberán tener en cuenta el futuro Reglamento al interpretar el Derecho interno.
  • Las Administraciones no podrán basar directamente una decisión en los preceptos del Reglamento, porque todavía no habrá entrado en vigor.
  • Los particulares no podrán exigir su aplicación ni, por tanto, los derechos que prevea.

En definitiva, la existencia de la norma futura condiciona la interpretación, la planificación administrativa y la actuación económica.

4. Periodo de eficacia material

Una vez transcurridos dos años desde su entrada en vigor, las disposiciones del Reglamento serán plenamente exigibles y producirán efectos jurídicos directos. Al tratarse de un Reglamento, las autoridades deberán:

  • aplicarlo directamente;
  • inaplicar cualquier norma nacional incompatible;
  • reconocer los derechos que confiere.

Los particulares podrán invocarlo ante los tribunales y las Administraciones, y quedarán sujetos a las obligaciones que impone.

Para un mejor entendimiento de todo el ciclo y efectos, ilustramos la anterior explicación para el hipotético2 caso que el Reglamento sobre contratos y concesiones públicas se aprobase el 1 de enero de 2028 atendiendo a la dicción literal de su artículo 149: 

2 Sin perjuicio que DOCREMC actualizará el ciclo de vida del Reglamento a la espera de conocer la fecha de aprobación y publicación exacta.